Legislación › Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2017 y la del 6 de octubre de 2022.
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Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.
Los órganos de evaluación serán apoyados en su labor específica por la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación (SEPEC), dependiente de la Subdirección General del Mando de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las funciones que le sean asignadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16197 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


