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Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 31 de mayo de 2017 · Último cambio el 24 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Órganos competentes en el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores, y atribuciones de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
  6. Artículo 3. Definiciones y empleo de términos. 3 redacciones · cambió el 30/07/2025
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Requisitos de reconocimiento. 2 redacciones · cambió el 30/07/2025
  9. Artículo 5. Categorías de reconocimiento.
  10. Artículo 6. Miembros no productores.
  11. Artículo 7. Número mínimo de miembros productores y de valor de producción comercializable.
  12. Artículo 8. Valor de la producción comercializable de una organización de productores.
  13. Artículo 9. Estructura, medios técnicos y humanos, y actividades.
  14. Artículo 10. Puesta en el mercado y actividad principal.
  15. Artículo 11. Periodo mínimo de adhesión.
  16. Artículo 12. Comercialización de la producción fuera de la organización de productores.
  17. Artículo 13. Control del funcionamiento democrático.
  18. Artículo 14. Organizaciones transnacionales de productores.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 15. Normas relativas a las organizaciones de productores aplicables a las asociaciones de organizaciones de productores.
  21. Artículo 16. Requisitos de reconocimiento.
  22. Artículo 17. Asociaciones de organizaciones de productores con miembros que no son organizaciones de productores.
  23. Artículo 18. Actividades y funciones para las que podrán ser reconocidas.
  24. Artículo 19. Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 20. Registro nacional de organizaciones de productores y de asociaciones de organizaciones de productores.
  27. Artículo 21. Comunicaciones e informes de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores a los órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
  28. Artículo 22. Comunicaciones de las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  29. Artículo 23. Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH). 2 redacciones · cambió el 24/07/2026
  30. Artículo 24. Controles
  31. Artículo 25. Suspensión del reconocimiento.
  32. Artículo 26. Retirada del reconocimiento.
  33. Disposición adicional única. Reglas especiales para 2020.
  34. Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
  35. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  36. Disposición final primera. Título competencial.
  37. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  38. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  39. [firma]
  40. ANEXO I
  41. ANEXO II
  42. ANEXO III
  43. ANEXO IV
  44. ANEXO V