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Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 31 de mayo de 2017 · Último cambio el 24 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Órganos competentes en el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores, y atribuciones de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Artículo 3. Definiciones y empleo de términos. 3 redacciones · cambió el 30/07/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Requisitos de reconocimiento. 2 redacciones · cambió el 30/07/2025
- Artículo 5. Categorías de reconocimiento.
- Artículo 6. Miembros no productores.
- Artículo 7. Número mínimo de miembros productores y de valor de producción comercializable.
- Artículo 8. Valor de la producción comercializable de una organización de productores.
- Artículo 9. Estructura, medios técnicos y humanos, y actividades.
- Artículo 10. Puesta en el mercado y actividad principal.
- Artículo 11. Periodo mínimo de adhesión.
- Artículo 12. Comercialización de la producción fuera de la organización de productores.
- Artículo 13. Control del funcionamiento democrático.
- Artículo 14. Organizaciones transnacionales de productores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Normas relativas a las organizaciones de productores aplicables a las asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 16. Requisitos de reconocimiento.
- Artículo 17. Asociaciones de organizaciones de productores con miembros que no son organizaciones de productores.
- Artículo 18. Actividades y funciones para las que podrán ser reconocidas.
- Artículo 19. Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Registro nacional de organizaciones de productores y de asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 21. Comunicaciones e informes de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores a los órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
- Artículo 22. Comunicaciones de las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Artículo 23. Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH). 2 redacciones · cambió el 24/07/2026
- Artículo 24. Controles
- Artículo 25. Suspensión del reconocimiento.
- Artículo 26. Retirada del reconocimiento.
- Disposición adicional única. Reglas especiales para 2020.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


