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Legislación › Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

ANEXO IV

ANEXO IV

Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores

a) Categorías (i), (ii), y (iii):

– En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:

Número de miembros Mínimo valor producción comercializable
Entre cinco y quince. 1.000.000 €
Dieciséis o más. 100.000 €

– En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:

Número de miembros Mínimo valor producción comercializable
Entre cinco y quince. 500.000 €
Dieciséis o más. 100.000 €

– En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:

Número de miembros Mínimo valor producción comercializable
Entre cinco y quince. 1.000.000 €
Dieciséis o más. 500.000 €

– Demás zonas:

Número de miembros Mínimo valor producción comercializable
Entre diez y veinte. 6.000.000 €
Entre veintiuno y cuarenta. 5.000.000 €
Más de cuarenta. 3.000.000 €

b) Categoría (v):

– En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:

Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable
Diez. 4.000.000 €

– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Número mínimo de miembros Mínimo volumen producción comercializable
Veinticinco. 5.000 t

– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Número mínimo de miembros Mínimo volumen producción comercializable
Veinticinco. 1.250 t

c) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi):

– Para todo el territorio nacional:

Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable
Diez. 1.000.000 €

d) Categoría (vi):

– Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:

Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable
Diez. 1.000.000 €

– Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:

Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable
Diez. 125.000 €

e) Categoría (viii):

– Para todo el territorio nacional:

Número mínimo de miembros

Mínimo valor producción comercializable

–

Euros

Cinco. 125.000

Se modifica la letra e) por el art. 2.2 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. BOE-A-2024-1308

Se modifica la letra c) y se añade la e) por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5370

Se sustituye por el art. único.3 del Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre. BOE-A-2022-16584

Téngase en cuenta que los cambios introducidos en el número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable, deberán alcanzarse por parte de las organizaciones de productores antes del 1 de enero de 2027, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se sustituye por el art. único del Real Decreto 404/2021, de 8 de junio. BOE-A-2021-10962

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1308 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5370 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16584 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 BOE-A-2021-10962 Leer Qué cambió
1 de junio de 2017 Texto original Leer

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