Legislación › Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
ANEXO IV
ANEXO IV
Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores
a) Categorías (i), (ii), y (iii):
– En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
|---|---|
| Entre cinco y quince. | 1.000.000 € |
| Dieciséis o más. | 100.000 € |
– En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
|---|---|
| Entre cinco y quince. | 500.000 € |
| Dieciséis o más. | 100.000 € |
– En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
|---|---|
| Entre cinco y quince. | 1.000.000 € |
| Dieciséis o más. | 500.000 € |
– Demás zonas:
| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
|---|---|
| Entre diez y veinte. | 6.000.000 € |
| Entre veintiuno y cuarenta. | 5.000.000 € |
| Más de cuarenta. | 3.000.000 € |
b) Categoría (v):
– En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
|---|---|
| Diez. | 4.000.000 € |
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
| Número mínimo de miembros | Mínimo volumen producción comercializable |
|---|---|
| Veinticinco. | 5.000 t |
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
| Número mínimo de miembros | Mínimo volumen producción comercializable |
|---|---|
| Veinticinco. | 1.250 t |
c) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi):
– Para todo el territorio nacional:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
|---|---|
| Diez. | 1.000.000 € |
d) Categoría (vi):
– Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
|---|---|
| Diez. | 1.000.000 € |
– Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable |
|---|---|
| Diez. | 125.000 € |
e) Categoría (viii):
– Para todo el territorio nacional:
| Número mínimo de miembros |
Mínimo valor producción comercializable – Euros |
|---|---|
| Cinco. | 125.000 |
Se modifica la letra e) por el art. 2.2 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. BOE-A-2024-1308
Se modifica la letra c) y se añade la e) por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5370
Se sustituye por el art. único.3 del Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre. BOE-A-2022-16584
Téngase en cuenta que los cambios introducidos en el número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable, deberán alcanzarse por parte de las organizaciones de productores antes del 1 de enero de 2027, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se sustituye por el art. único del Real Decreto 404/2021, de 8 de junio. BOE-A-2021-10962
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5370 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-16584 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | BOE-A-2021-10962 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


