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Legislación › Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2017 y la del 13 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Estructura y contenido del registro de miembros de las organizaciones de productores
I. En organizaciones de productores cuya personalidad jurídica sea la de cooperativa o sociedad agraria de transformación, o secciones de ellas:
a) Miembros de la organización que sean personas físicas o personas jurídicas no agregadores de productores. De estos miembros se recogerá, al menos:
1.º Nombre o razón social.
2.º NIF.
3.º Fecha de alta.
4.º Fecha de baja.
5.º Si es productor o no productor.
6.º Si es miembro directo o a través de un miembro agregador.
7.º Efectivos productivos de su explotación (superficie cultivada, productos y volumen y valor de su producción por productos). productos) y ubicación de su explotación conforme al Registro Autonómico de Explotaciones.
8.º Ámbito geográfico de su explotación.
9.º Capital social que posee respecto de la organización.
No obstante, no será necesario recoger esta información cuando el miembro sea un miembro directo de una organización de productores que sea una cooperativa amparada por una norma jurídica que implique su funcionamiento democrático o una sección de ella, o cuando sea un miembro directo de un miembro agregador cuya personalidad jurídica sea una cooperativa, o una sección de ella, que reúna los mismos requisitos que la citada anteriormente. Sin embargo, en estos casos, si la cooperativa, o sección de ella, no alcanza el número mínimo de miembros establecido en el artículo 7.1 del presente real decreto con miembros productores que sean personas físicas, se deberá recoger, de los miembros productores que sean personas jurídicas, la información relativa a su estructura societaria hasta llegar a las personas físicas que hay detrás, al menos, hasta que se alcance dicho número mínimo de miembros, computados según lo dispuesto en el artículo 7.2.
10.º Derechos de voto que posee en todo tipo de decisiones respecto de la organización de productores. No obstante, no será necesario recoger esta información cuando el miembro sea un miembro directo de una organización de productores que sea una cooperativa amparada por una norma jurídica que implique su funcionamiento democrático o una sección de ella, o cuando sea un miembro directo de un miembro agregador cuya personalidad jurídica sea una cooperativa, o una sección de ella, que reúna los mismos requisitos que la citada anteriormente.
11.º Si es miembro a través de un miembro agregador de productores, se deberá recoger, además:
i) El nivel que posee dentro de la cadena societaria de la organización de productores, partiendo del criterio de que el segundo nivel son los miembros de un miembro agregador directo de la organización.
ii) La razón social y el NIF del miembro agregador del que forma parte, y nivel que posee dicho agregador en la organización.
iii) El capital social que posee respecto del miembro agregador del que forma parte. No obstante, no será necesario recoger esta información cuando el miembro sea un miembro directo de una organización de productores que sea una cooperativa amparada por una norma jurídica que implique su funcionamiento democrático o una sección de ella, o cuando sea un miembro directo de un miembro agregador cuya personalidad jurídica sea una cooperativa, o una sección de ella, que reúna los mismos requisitos que la citada anteriormente.
iv) Los derechos de voto que posee en todo tipo de decisiones respecto del miembro agregador del que forma parte. No obstante, no será necesario recoger esta información cuando el miembro sea un miembro directo de una organización de productores que sea una cooperativa amparada por una norma jurídica que implique su funcionamiento democrático o una sección de ella, o cuando sea un miembro directo de un miembro agregador cuya personalidad jurídica sea una cooperativa, o una sección de ella, que reúna los mismos requisitos que la citada anteriormente.
12.º Justificación de que la explotación del miembro está incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias sin incidencias.
b) Miembros agregadores de productores. De cada uno de ellos, se recogerá, al menos:
1.º Razón social.
2.º NIF.
3.º Fecha de alta.
4.º Fecha de baja.
5.º Si es productor o no productor.
6.º El nivel que posee dentro de la cadena societaria de la organización de productores, con el mismo criterio marcado en el apartado 11, inciso i) de la letra a) anterior.
7.º En caso de ser productor además de agregador, los efectivos productivos de los que él es titular de explotación (superficie cultivada, productos y volumen y valor de su producción por productos) y el ámbito geográfico ubicación de la su explotación conforme al Registro Autonómico de la que es titular. Explotaciones.
8.º Efectivos productivos que agrupa procedente de sus miembros productores (superficie cultivada, productos y volumen y valor de su producción por productos).
9.º Ámbito geográfico del conjunto de las explotaciones de sus miembros.
10.º Capital social que posee respecto de la organización. No obstante, no será necesario recoger esta información cuando el miembro sea un miembro directo de una organización de productores que sea una cooperativa amparada por una norma jurídica que implique su funcionamiento democrático o una sección de ella, o cuando sea un miembro directo de un miembro agregador cuya personalidad jurídica sea una cooperativa, o una sección de ella, que reúna los mismos requisitos que la citada anteriormente.
11.º Derechos de voto que posee en todo tipo de decisiones de la organización. No obstante, no será necesario recoger esta información cuando el miembro sea un miembro directo de una organización de productores que sea una cooperativa amparada por una norma jurídica que implique su funcionamiento democrático o una sección de ella, o cuando sea un miembro directo de un miembro agregador cuya personalidad jurídica sea una cooperativa, o una sección de ella, que reúna los mismos requisitos que la citada anteriormente.
12.º Número de productores que agrega.
13 .º De cada miembro que forme parte de él, el nombre o razón social y el NIF.
14.º Justificación de que las explotaciones de los productores que pertenece al miembro agregador están incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias.

II. En organizaciones de productores y miembros agregadores de productores con personalidad jurídica que no sea la de cooperativa, sociedad agraria de transformación, o secciones de ellas, se deberá recoger la información detallada en el apartado I) referida a los titulares de las acciones o participaciones del capital de la entidad.

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13 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16584 Leer Qué cambió
1 de junio de 2017 Texto original Leer

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