Legislación › Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
ANEXO II
ANEXO II
Información y documentación mínima a remitir anualmente por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores
A) Datos generales de la entidad:
1.º Número de organización de productores o de asociación de organizaciones de productores.
2.º Razón social.
3.º Domicilio.
4.º NIF.
5.º Persona de contacto y teléfono de la misma.
6.º Anualidad del programa a financiar.
7.º Programa operativo al que pertenece: 20... a 20...
8.º Asociación de organización de productores a la que pertenece.
B) Documentación a remitir:
1.º Certificado del secretario de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en el que se haga constar que la constitución del fondo operativo anual, las disposiciones para su provisión y, el método de cálculo de las contribuciones financieras, han sido aprobados por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica; y que todos los miembros productores o miembros que son organizaciones de productores en el caso de las asociaciones han tenido la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del mismo y de las contribuciones financieras. Dicho certificado deberá contener, además:
a) La forma en que se gestionara el fondo operativo de las establecidas en el artículo 5 del presente real decreto.
b) El importe del fondo operativo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada medida, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.
c) El método de cálculo y el nivel detallado de cada una de las contribuciones financieras, tanto para el presupuesto de financiación como para el de ejecución, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.
d) El procedimiento de financiación del fondo operativo.
2.º Un documento en el que figuren las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa, y para cada una de ellas, al menos:
a) Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución.
b) Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.
c) Titularidad, indicando nombre, nacionalidad o razón social, NIF o en su caso NIE, y relación con la organización de productores.
d) Medios humanos y materiales necesarios para su realización.
e) En cumplimiento del artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores
f) Justificación de la necesidad de su realización.
g) Calendarios de ejecución y financiación.
h) Forma de financiación.
Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo III.
3.º Certificado relativo al valor de la producción comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera de la Unión Europea al fondo operativo, y en su caso, certificado de la filial/asociación de organizaciones de productores, calculado según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el anexo I del presente real decreto. En ambos casos, deberá especificarse:
a) El periodo de referencia.
b) La fecha y el foro en el que la contabilidad a partir de la cual se ha obtenido, fue aprobada por el órgano competente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.
c) Cada uno de los importes de los conceptos relacionados el apartado 1 del anexo I del presente real decreto.
d) Cada uno de los importes de los conceptos relacionados en el apartado 4 del anexo I del presente real decreto.
e) En su caso, estar acompañado por un documento en el que figuren los cálculos realizados en virtud del apartado 3 del anexo I del presente real decreto teniendo en cuenta, en su caso, el plazo de presentación establecido en el último párrafo del apartado 2 de dicho anexo.
En caso de que la contabilidad de la entidad no haya sido aprobada por el órgano competente de la misma, este certificado deberá indicarlo y los datos contables utilizados por la organización de productores, basarse en los datos del auditor externo con las características recogidas en el apartado b del artículo 5 del presente real decreto.
4.º En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización: la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.
5.º En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.
6.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
7.º La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, el presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.


