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Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 31 de mayo de 2017 · Último cambio el 22 de septiembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones y empleo de términos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Cálculo.
  8. Artículo 4. Período de referencia.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Gestión.
  11. Artículo 6. Constitución y financiación.
  12. Artículo 7. Información y documentación a presentar anualmente.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 8. Presentación.
  15. Artículo 9. Formato y contenido.
  16. Artículo 10. Relación con los programas de desarrollo rural.
  17. Artículo 11. Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha.
  18. Artículo 12. Periodo de mantenimiento de las inversiones de los programas operativos, y financiación de las mismas en más de una anualidad.
  19. Artículo 13. Programas operativos presentados por organizaciones de productores resultantes de una fusión.
  20. Artículo 14. Modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas.
  21. Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso.
  22. Artículo 16. Decisión sobre las modificaciones de los programas operativos recogidas en los artículos 14 y 15.
  23. Artículo 17. Recuperación de las inversiones, o su valor residual, realizadas en las instalaciones de miembros productores que causen baja en las organizaciones de productores.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 18. Presentación.
  26. Artículo 19. Financiación.
  27. Artículo 20. Modificaciones de los programas operativos parciales.
  28. Artículo 21. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos parciales y sus modificaciones.
  29. Artículo 22. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales.
  30. CAPÍTULO VI
  31. Artículo 23. Solicitudes de ayuda.
  32. Artículo 24. Cuenta justificativa.
  33. Artículo 25. Controles.
  34. Artículo 26. Programas operativos de organizaciones transnacionales de productores y asociaciones trasnacionales de organizaciones de productores.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 27. Coordinación en la aprobación y control de los programas operativos y sus modificaciones en caso de organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad autónoma.
  37. CAPÍTULO VIII
  38. Artículo 28. Comunicaciones de las comunidades autónomas relativas a la aprobación anual de los fondos operativos.
  39. Artículo 29. Comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis.
  40. Artículo 30. Comunicaciones de las organizaciones de productores relativas a los indicadores de los programas operativos.
  41. Disposición transitoria primera. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011.
  42. Disposición transitoria segunda. Cálculo del límite máximo de la ayuda financiera de la Unión para la anualidad 2017.
  43. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  44. Disposición final primera. Título competencial.
  45. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  46. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  47. [firma]
  48. ANEXO I
  49. ANEXO II
  50. ANEXO III
  51. ANEXO IV
  52. ANEXO V
  53. ANEXO VI
  54. ANEXO VII
  55. ANEXO VIII
  56. ANEXO IX