Legislación › Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
ANEXO IV
ANEXO IV
Medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas
Jerarquía:
– Los epígrafes de primer nivel describen las medidas.
– Los epígrafes de segundo nivel describen las acciones.
– Los epígrafes de tercer nivel describen las actuaciones.
– Los apartados de último nivel describen las inversiones o conceptos de gasto que pueden incluirse en cada actuación.
1. Medida dirigida a planificar la producción
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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1.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones. |
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1.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. (1.1.1.) |
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▪ Tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros. ▪ Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía. |
– Las instalaciones concretas incluidas en esta actuación no se podrán incluir en la actuación recogida en las directrices medioambientales para mejora de sistemas de riego. – En el caso de mejora de las instalaciones de riego, sólo se subvencionarán materiales que se utilicen durante más de un año. |
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1.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. (1.1.2.) |
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▪ Movimientos de tierras, Estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos. |
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1.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. (1.1.3.) |
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▪ Obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. ▪ Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). ▪ Otras. |
– Acta de no inicio de las inversiones o conceptos de gasto que acredite la necesidad de las mismas de acuerdo con las condiciones de la superficie. |
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1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. (1.1.4.) |
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▪ Utilización de sustrato reciclable. ▪ Movimientos de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. ▪ Utilización de plástico para acolchado de caballones y entre caballones. |
– Los plásticos (a excepción de los recogidos en las directrices nacionales de acciones medioambientales) sólo serán subvencionables si se emplean durante un mínimo de dos años. |
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1.1.5 Invernaderos. (1.1.5.) |
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▪ Construcción de invernaderos: Plásticos, estructuras de sujeción de la cubierta. ▪ Mejora de invernaderos: Plásticos, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales, equipamiento de emisión de CO2, generadores, sistemas de calefacción y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, refrigeración, etc. |
– Los plásticos (a excepción de los recogidos en las directrices nacionales de acciones medioambientales) sólo serán subvencionables si se emplean durante un mínimo de dos años. |
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1.1.6 Construcciones auxiliares. (1.1.6.) |
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▪ Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, etc. |
– La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP: Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus socios. |
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1.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones. (1.1.7) |
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▪ Sistemas antihelada y antigranizo, etc. |
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1.2 Medios de producción. |
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1.2.1 Maquinaria y aperos. (1.2.1.) |
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▪ Maquinaria específica para llevar a cabo las labores de los cultivos para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que se va a emplear en las labores de esos cultivos. |
– En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. |
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1.2.2 Vehículos. (1.2.2.) |
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▪ Vehículos para: • El transporte interno de producto de la OP. • El acceso a las explotaciones. |
– Los vehículos para transporte interno se usarán exclusivamente para este fin. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. – Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal al servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma y el importe de la adquisición estará limitado a 18.000 € en el caso de utilitarios que se podrá elevar a 28.000 € si se trata de vehículos todoterreno. La titular de los vehículos será la Organización de Productores. – Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero (leasing). En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 12 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. |
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1.2.3 Plantones. (1.2.3.) |
– Sólo se subvencionarán las plantas perennes (que permanezcan al menos 3 años en campo). |
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1.2.4 Otros medios de producción. (1.2.4.) |
2. Medida dirigida a mejorar o mantener la calidad de los productos
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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2.1 Calidad y seguridad alimentaria. |
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2.1.1 Mejora de la trazabilidad. (2.1.1.) |
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▪ Adquisición de instrumentos de gestión y análisis para sistemas de trazabilidad: programas informáticos, lectores, etc. |
– Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. |
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2.1.2 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de producto. (2.1.2.) |
– Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. |
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2.1.3 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de proceso. (2.1.3.) |
– Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. |
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2.1.4 Construcción de laboratorios y equipamiento (material de laboratorio no fungible) (2.1.4.) |
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▪ Obra civil y gastos de material no fungible (microscopios, material de laboratorio, etc.). |
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2.1.5 Gastos de certificación de producción integrada y producción ecológica y otros sistemas protocolizados de calidad. (2.1.5.) |
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2.1.6 Análisis. (2.1.6.) |
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▪ Gastos relacionados con análisis cuyo objetivo sea el de controlar la situación medioambiental y de calidad en todo el ámbito de la producción (suelo, agua, etc.), manipulación, acondicionamiento, transformación y envasado. |
Esta actuación será incompatible con la acciones 7.14 y 7.16 a nivel de superficie cuando se encuentren contemplados como práctica obligatoria en los módulos de producción ecológica o integrada. |
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2.1.7 Coste específico en trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal, excluyendo productos químicos, respetuosos con el medio ambiente, derivados de la implantación de sistemas de calidad distintos de producción integrada y ecológica. (2.1.7.) |
– Deberán estar inscritos en el Registro oficial de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o haber solicitado la comunicación de comercialización como otros medios de defensa fitosanitaria. – Esta actuación será incompatible con la acciones 7.14 y 7.16 a nivel de superficie cuando se encuentren contemplados como práctica obligatoria en los módulos de producción ecológica o integrada. – Se realizará un estudio por un organismo independiente para establecer un importe a tanto alzado en base al artículo 31, apartados 2.a) y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, que cubrirá el coste adicional y las pérdidas de ingresos. |
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2.1.8 Cadena de frío y conservación del producto mediante frío y otras formas de conservación: |
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– Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas |
Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas. |
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– Sistema Smartfresh, catalizador de etileno, retardador, kit de conservación para frutas, a base de SO2 (anhídrido sulfuroso), y otros activos de acción similar. |
Todo nuevo principio activo debe ser previamente validado por la Administración. |
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Gastos no elegibles: |
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– Gastos relacionados con el mantenimiento y conservación y consumibles. |
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– Gastos salariales de entrada y salida de producto en las cámaras frigoríficas (gastos de funcionamiento). |
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2.2 Personal para la mejora o mantenimiento de la calidad o de protección medioambiental. |
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2.2.1 Gastos de personal que contribuyan a la mejora o mantenimiento de la calidad o del medio ambiente de acuerdo con el anexo III, apartado 2, letra b) del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. |
– Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. |
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El gasto correspondiente a las actuaciones de personal 2.2.1 y 3.2.3 estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. |
3. Medida dirigida a mejorar la comercialización
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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3.1 Infraestructura y equipos. |
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3.1.1 Obra civil. (3.1.1.) |
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▪ Adquisición/construcción de naves, construcción de centrales hortofrutícolas, industrias de transformación, acondicionamiento y cubierta de espacios para recepción o expedición de productos hortofrutícolas, ampliaciones de centros de transformación, construcción muelles de recepción y expedición, aislamientos naves, acondicionamiento de suelos; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, vías de acceso a las centrales hortofrutícolas, etc. |
– En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. – Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de la actividad de la OP. |
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▪ Adquisición/construcción de tiendas minoristas; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, etc. |
– En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50% del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores. |
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3.1.2 Maquinaria, instalaciones y equipos. (3.1.2.) |
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▪ Instalación maquinaria de manipulación, clasificación y presentación; maquinaria de limpieza, pelado y troceado, maquinaria de selección y calibrado, maquinaria de envasado, instalaciones eléctricas en nave o en central, maquinaria confección de «cuarta o quinta gama», maquinaria para la transformación o para la valorización de subproductos de la transformación, envolvedoras, etiquetadoras, túneles de lavado de cajas, transformadores e instalaciones eléctricas. Mejora y acondicionamiento de los elementos anteriores, etc. |
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▪ Instalación de básculas, cintas transportadoras, maquinaria limpia cintas paletizadores, despaletizadores y apiladoras de envases, transportadores aéreos de cajas, carretillas elevadoras y transpaletas. |
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▪ Equipamiento frigorífico. |
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▪ Instalaciones y equipamiento necesario para una tienda minorista. |
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3.1.3 Equipamiento informático. (3.1.3.) |
– Los sistemas de información y comunicación solo serán subvencionables si contribuyen a la consecución de uno o más objetivos de los establecidos en los artículos 33, apartado 1, 152, apartado 1, y 160 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
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▪ Sistemas de control de producción y trazabilidad (programas informáticos, lectores, etc.), Automatización clasificación de líneas de producción (hardware y software). |
– El equipamiento informático deberá destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. |
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▪ Implantación de canal Web y de sistemas de información y comunicación mediante mensajes a móviles. |
– El gasto correspondiente a los envases y palets de campo estará limitado al 5 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. Siempre que se persigan los objetivos contemplados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, incluidas las mencionadas en el artículo 152, apartado 1, y 160 de dicho Reglamento. |
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3.1.4 Envases y palets de campo que se utilicen más de un año. (3.1.4.) |
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3.1.5 Otras inversiones en infraestructura y equipos. (3.1.5.) |
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3.1.6 Inversiones y acciones relacionadas con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas (productos enumerados en el anexo I, parte X, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 (3.1.6) |
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3.2 Medios para la comercialización. |
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3.2.1 Realización de estudios de mercado y programación de la producción. (3.2.1.) |
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3.2.2 Promoción comercial. (3.2.2.) Promoción genérica, de marcas de la OP y de etiquetas de calidad mediante: ▪ Creación de sitios de Internet, ▪ Publicidad (en medios de comunicación audiovisual –cine, cadenas especializadas de televisión–, anuncios radiofónicos, en prensa general y especializada, en prensa de jornadas y congresos, pósters, vallas publicitarias, etc.), ▪ Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase. |
– En el caso de la promoción comercial: ▪ Lo establecido en el punto 4 del Anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. ▪ No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. ▪ Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. |
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▪ Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas, |
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▪ Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza, |
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▪ Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta, |
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▪ Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc. |
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▪ Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas. ▪ Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: • Coste de los stands (alquiler del suelo, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. • Asistencia de personal de la OP/AOP. ▪ Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. |
– Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...) |
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– En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. |
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– La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. |
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3.2.3 Personal cualificado para la mejora del nivel de comercialización. (3.2.3.) |
– Personal: para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad, comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados, y como máximo durante un programa operativo (máximo 5 años). La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. – El gasto correspondiente a las actuaciones de personal 2.2.1 y 3.2.3 estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 61, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. |
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3.2.4 Accesorios para medios de transporte frigorífico o en atmósfera controlada. (3.2.4.) |
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3.2.5 Apertura de oficinas comerciales en el exterior. (3.2.5.) ▪ Adquisición/construcción de la obra civil ▪ Instalaciones y equipamiento. ▪ Personal [aplica lo establecido para el personal de la acción (3.2.3)]. |
– En la actuación 3.2.4 no se podrá incluir la cabina tractora ni ningún otro elemento que no sea específico de frío o atmósfera controlada. – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos de las oficinas comerciales en el exterior, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por un técnico competente. |
4. Medida dirigida a investigación y producción experimental
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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4.1 Inversiones en instalaciones o fincas piloto. (4.1.1.) 4.2 Personal cualificado dedicado a la acción en exclusiva, o justificado con control horario. (4.2.1.) 4.3 Material no fungible de laboratorio. (4.3.1.) 4.4 Contrataciones externas con centros de investigación. (4.4.1.) 4.5 Adquisición de plantas perennes. (4.5.1.) 4.6 Otros gastos en función de las características de la acción experimental y del grado de innovación y el riesgo que entrañe la misma. (4.6.1.) |
– La producción experimental, en virtud del apartado 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, se determinará mediante coste específico. Sólo podrá aprobarse cuando se disponga de personal cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo sobre la experimentación a realizar que justifique la novedad del mismo y el riesgo que supone. Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los costes específicos, y ser valorado por un Centro público de investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente. – La justificación del coste de la acción 4.2 se realizará mediante gastos reales. |
5. Medida dirigida a formación y servicios de asesoría
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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5.1 Producción ecológica (5.1.1.). 5.2 Producción integrada (5.2.1.). 5.3 Otros aspectos medioambientales (5.3.1.). 5.4 Trazabilidad (5.4.1.). 5.5 Calidad (5.5.1.). ▪ Contratación de servicios de verificación de calidad tanto en origen como en destino, etc. 5.6 Formación y asesoría en otros aspectos propios del Programa operativo (5.6.1.). |
6. Medida dirigida a prevención y gestión de crisis
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 33 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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6.1 Retiradas 6.1.1 Distribución gratuita 6.1.2 Compostaje y biodegradación 6.1.3 Alimentación animal 6.1.4 Otros destinos |
– Respetar la Circular 34/2016 de retiradas del FEGA. – Respetar el artículo 11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
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6.2 Recolección en verde y no recolección 6.2.1 Recolección en verde 6.2.2 No recolección |
– Respetar la Circular 34/2016 de cosecha en verde y no cosecha del FEGA. – Respetar el artículo 11 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. |
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6.3 Formación destinada a la prevención y gestión de crisis. (6.3.1.) |
Se podrán subvencionar bajo esta actuación cursos o jornadas que tengan por finalidad formar al personal y a los socios de las OP en lo relativo a: ▪ Mecanismos disponibles para prevención y gestión de crisis: – Descripción de los instrumentos y descripción del procedimiento de aplicación. – Interés del uso de estos mecanismos. ▪ Otros cursos o jornadas relacionados con prevención y gestión de crisis, siempre que dicha relación se justifique en el programa del curso o jornada. |
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6.4 Promoción y comunicación destinada a prevención y gestión de crisis. (6.4.1.) |
Respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, pudiéndose sólo incluir actuaciones realizadas como consecuencia de: ▪ Previsión de excedentes coyunturales. ▪ Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual. ▪ Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña. ▪ Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables. |
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6.5 Costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales. (6.5.1.) |
Respetar lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. |
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6.6 Devolución del capital y pago de los intereses de préstamos contraídos por las Organizaciones de Productores para financiar medidas de prevención y gestión de crisis. (6.6.1.) |
Las medidas de prevención y gestión de crisis se financiarán bien directamente o bien mediante los préstamos a los que se refiere este apartado, sin que puedan acumularse ambas formas de financiación. |
7. Medida dirigida a objetivos medioambientales
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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7.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos (7.1.1.) 7.2 Incorporación al suelo de restos de poda o colocación sobre el mismo para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión (7.2.1.) 7.3 Utilización de compost de origen vegetal (7.3.1.) 7.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies (7.4.1.) 7.5 Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas de invernadero (7.5.1.) 7.6 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización (7.6.1.) 7.7 Instalaciones o mejoras de depuración del agua (7.7.1.) 7.8 Transformación de invernaderos con suelo en invernaderos sin suelo con recirculación de solución nutritiva en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario (7.8.1) 7.9 Mejora de la eficiencia de filtros y equipos similares para la reducción de emisiones de polvo y otras partículas (7.9.1.) 7.10 Instalaciones o mejoras de recuperación del agua (7.10.1.) 7.11 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos) (7.11.1) 7.12 Recarga de acuíferos, actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua (7.12.1.) 7.13 Utilización de la técnica de sombreo de embalses para frenar la evaporación de los recursos hídricos (7.13.1.) 7.14 Producción ecológica genérica (7.14.1.) 7.15 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura ecológica, en cultivos hortofrutícolas (7.15.1.) 7.16 Producción integrada genérica (7.16.1.) 7.17 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en producción integrada, en cultivos hortofrutícolas (7.17.1.) 7.18 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas (7.18.1.) 7.19 Utilización de planta injertada en hortícolas de invernadero para reducir el uso de productos químicos. (7.19.1.) 7.20 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos (7.20.1.) 7.21 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos (7.21.1.) 7.22 Implantación de setos en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje (7.22.1.) 7.23 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar). (7.23.1.) 7.24 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento más eficientes energéticamente (7.24.1.) 7.25 Cogeneración [producción combinada de calor y energía] de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización de frutas y hortalizas (7.25.1.) 7.26 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera (7.26.1.) 7.27 Utilización de cubiertas vegetales en cultivos frutales frente como alternativa al manejo convencional (7.27.1) 7.28 Utilización en la explotación de hilo biodegradable y rafia biodegradable (7.28.1.) 7.29 Utilización en la explotación de plásticos biodegradables y compostables (7.29.1.) 7.30 Valorización de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización (7.30.1) 7.31 Tratamiento, recuperación y clasificación de residuos (7.31.1.) 7.32 Obtención de biogás a partir de residuos derivados de la producción y transformación de frutas y hortalizas (7.32.1.) 7.33 Reducción de emisiones de contaminación acústica (7.33.1.) 7.34 Acciones de formación y sensibilización medioambiental (7.34.1.) 7.35 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales (7.35.1.) 7.36 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales (7.36.1.) 7.37 Certificación de la huella de carbono (7.37.1.) 7.38 Certificación de la huella hídrica (7.38.1.) |
Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. – El coste de la utilización de planta injertada en hortícolas estará limitado al 35 por ciento del fondo operativo. |
8. Otras acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 40 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
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Descripción |
Condiciones de subvencionalidad |
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8.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones. (8.1.1.) ▪ Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa y compra de bienes inmuebles de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 6 del anexo III y el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, siempre que no hayan sido comprados con ayuda de la Unión Europea o ayuda nacional en los últimos diez años. ▪ Inversiones en acciones de empresas, incluidas las inversiones en industrias, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. ▪ Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito. |
– Sólo se podrán incluir acciones de empresas que realicen actividades con productos o servicios de la OP. |
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8.2 Gastos generales (8.2.1.). |
Cumplir con lo establecido en el anexo III apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, teniendo en cuenta que la cantidad fija a tanto alzado del 2 % se calculará en función del fondo operativo aprobado pero se corregirá, en su caso, en función del fondo operativo realmente ejecutado. |
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8.3.1 Estudios (8.3.1). Realización de estudios distintos a los recogidos en la actuación 3.2.1 del presente anexo. |
Los estudios deberán contribuir a los objetivos recogidos en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
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8.4.1 Otras acciones no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. (8.4.1). |


