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Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.

En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 9 de junio de 2017 · Último cambio el 21 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 21/09/2022
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Régimen de inspección técnica en carretera.
  8. Artículo 5. Porcentaje de vehículos por inspeccionar.
  9. Artículo 6. Sistema de clasificación de riesgos.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica inicial en carretera.
  12. Artículo 8. Objeto de las inspecciones técnicas en carretera y métodos aplicados.
  13. Artículo 9. Instalaciones de inspección.
  14. Artículo 10. Evaluación de las deficiencias.
  15. Artículo 11. Inspección de la sujeción de la carga.
  16. Artículo 12. Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas.
  17. Artículo 13. Gastos de inspección.
  18. Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
  19. Artículo 15. Comunicaciones.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Régimen sancionador.
  22. Artículo 17. Responsabilidades.
  23. Artículo 18. Inspectores.
  24. Disposición adicional primera. Normativa reguladora de las inspecciones técnicas de vehículos.
  25. Disposición adicional segunda. Vehículos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  26. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  27. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  28. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  29. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  30. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  31. [firma]
  32. ANEXO I
  33. ANEXO II
  34. ANEXO III
  35. ANEXO IV
  36. ANEXO V