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Legislación › Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.

Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.

Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.

1. Respecto de cada inspección técnica inicial en carretera se recogerá la siguiente información:

a) El país de matriculación del vehículo.

b) La categoría de vehículo.

c) El resultado de la inspección técnica en carretera inicial.

2. Respecto a cada inspección técnica más minuciosa en carretera, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IV, el cual deberá ser firmado por el inspector que la hubiera llevado a cabo y la autoridad de tráfico competente. El conductor del vehículo inspeccionado recibirá una copia del informe de inspección.

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