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Legislación › Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las siguientes categorías, definidas según lo estipulado en la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (UE) n.º 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 30 de septiembre mayo de 2007 por la que se crea un marco para 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los remolques, sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, e incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se regula deroga la tramitación de las reformas de vehículos, Directiva 2007/46/CE, en el Reglamento (UE) n.º 167/2013, 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en lo no previsto en los mismas, mismos, en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos:
a) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.
b) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
c) Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.
d) Tractores de ruedas Vehículos de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera. carretera, con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.
e) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15359 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2018 Texto original Leer

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