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Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 21 de enero de 2017 · Último cambio el 14 de abril de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- pr 2 redacciones · cambió el 14/04/2021
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y otra legislación aplicable.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos.
- Artículo 5. Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento.
- Artículo 6. Documentación de la entrega.
- Artículo 7. Instalaciones y operaciones de tratamiento.
- Artículo 8. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
- Artículo 9. Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 10. Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 11. Obligaciones de información.
- Artículo 12. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Aplicación de otra normativa.
- Disposición adicional segunda. Referencias al Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
- Disposición adicional tercera. Cesión temporal para finalidades específicas de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico.
- Disposición adicional cuarta. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las autorizaciones de las instalaciones.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


