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Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 21 de enero de 2017 · Último cambio el 14 de abril de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. pr 2 redacciones · cambió el 14/04/2021
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación y otra legislación aplicable.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos.
  7. Artículo 5. Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento.
  8. Artículo 6. Documentación de la entrega.
  9. Artículo 7. Instalaciones y operaciones de tratamiento.
  10. Artículo 8. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
  11. Artículo 9. Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor.
  12. Artículo 10. Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
  13. Artículo 11. Obligaciones de información.
  14. Artículo 12. Régimen sancionador.
  15. Disposición adicional primera. Aplicación de otra normativa.
  16. Disposición adicional segunda. Referencias al Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
  17. Disposición adicional tercera. Cesión temporal para finalidades específicas de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico.
  18. Disposición adicional cuarta. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
  19. Disposición transitoria primera. Adaptación de las autorizaciones de las instalaciones.
  20. Disposición transitoria segunda. Adaptación a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  21. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  22. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  23. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  24. Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
  25. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  26. [firma]
  27. ANEXO I
  28. ANEXO II
  29. ANEXO III
  30. ANEXO IV