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Legislación › Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las autorizaciones de las instalaciones.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las autorizaciones de las instalaciones.

Las instalaciones de gestión de vehículos al final de su vida útil solicitarán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una revisión de su autorización para adaptarlas, cuando proceda, a las previsiones de este real decreto. Las administraciones competentes resolverán en el plazo de diez meses desde la presentación de la solicitud.

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