Legislación › Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2018 y la del 11 de septiembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (192 palabras). Subrayado: lo que se añadió (375 palabras).
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ANEXO I
Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos, automóviles, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes
· Materiales y componentes
·
Alcance y fecha de vencimiento de la exención
·
Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4.1.c)
·
Plomo como elemento de aleación
·
1.a) Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.
·
·
·
·
1.b) Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
·
2.a) Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso.
·
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.
·
·
2.b) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso.
·
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
·
·
2.c).i) Aleaciones de aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso.
·
·
(1)
·
·
2.c).ii) Aleaciones de aluminio no incluidas en la entrada 2.c).i) con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso (1a).
·
·
(1)
·
·
3. Aleación de cobre que
·
Aleacionescontengan contenga hasta un 4 % de su peso en plomo.
·
(1)
·
·
4.a) Cojinetes y casquillos.
·
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
·
·
4.b) Cojinetes y casquillos para motores, transmisiones y compresores de aire acondicionado.
·
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011.
·
·
Plomo y compuestos de plomo en los componentes
·
5.a) ·
·
5.a) Plomo en baterías de sistemas de alta tensión (2a) que se utilizan solamente para la propulsión de vehículos M1 y N1.
·
Vehículos M1 y N1 homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
X
·
5.b) Plomo en baterías para aplicaciones de baterías no incluidas en la entrada 5.a).
·
·
(1) ·
X
·
6 6. Amortiguadores de vibraciones.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X
·
7.a) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor.
·
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.
·
·
7.b) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo.
·
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006.
·
·
7.c) Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo.
·
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009.
·
·
8.a) Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X (4) X(4)
·
8.b) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X (4) X(4)
·
8.c) Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X (4) X(4)
·
8.d) Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio para de esos vehículos. automóviles.
·
X (4) X(4)
·
8.e) Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más).
·
·
(3) (2)
·
X (4)
·
8.f).a) Plomo en sistemas de conectores de clavijas elásticas (“compliant pin connector”).
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2017 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X (4)
·
8.f).b) X(4)
·
8.f) b) Plomo en sistemas de conectores de clavijas elásticas (“compliant pin connector”), con excepción de la zona de unión de los conectores del cableado de vehículos. automóviles
·
(3) Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos automóviles
·
X (4)
·
8.g) i) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip”
·
Automóviles homologados antes del 1 de octubre de 2022 y piezas de recambio para esos automóviles
·
X
·
8.g) ii) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip”. “flip-chip”, siempre que la conexión eléctrica consista en alguno de elementos siguientes:
· i) un nodo tecnológico semiconductor de 90 nm o más;
(3) ii) un cubo único de 300 mm2 o mayor en cualquier nodo tecnológico semiconductor;
iii) cápsulas de cubos apilados con cubo de 300 mm2 o mayor, o interponedores de silicio de 300 mm2 o mayores
·
X (4) (2)
Válido para los automóviles homologados a partir del 1 de octubre de 2022 y las piezas de recambio para esos automóviles
·
8.h) X
·
8.h) Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de semiconductores de potencia con un chip de 1 cm2 de superficie de proyección mínima y con una densidad de corriente nominal de al menos 1 A/mm2 de superficie del chip de silicio.
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y, con posterioridad a esa fecha, y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X (4) X(4)
·
8.i) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y, con posterioridad a esa fecha, y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X (4) X(4)
·
8.j) Plomo en soldaduras de cristales de vidrio laminado.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2020 y, con posterioridad a esa fecha, y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X (4) X(4)
·
9. 8.k) Soldaduras de aplicaciones de calefacción con una corriente de calefacción de 0,5 A o más por cada conexión soldada a un cristal de vidrio laminado con un grosor de pared no superior a 2,1 mm. Esta exención no se aplica a las soldaduras en contactos insertados en el polímero intermedio
·
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2024 y piezas de recambio para esos automóviles
·
X(4)
·
9. Asientos de las válvulas.
·
Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003.
·
·
10.a) Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica, en piezas matrices de vidrio o cerámica, en materiales vitrocerámicos o en piezas matrices
· vitrocerámicas. vitrocerámicas Esta exención no se aplica al uso de plomo en: – vidrio de bombillas y bujías de encendido, – materiales cerámicos dieléctricos de los componentes indicados en los puntos 10.b), 10.c) y 10.d).
·
·
X (5) X(5) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor)
·
10.b) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos a base de PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos.
·
·
·
·
10.c) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
·
10.d) Plomo en los materiales cerámicos dieléctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2017 y, con posterioridad a esa fecha, y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
·
11. Iniciadores pirotécnicos.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
·
12. Materiales termoeléctricos que contienen plomo en aplicaciones eléctricas para automóviles que permiten reducir las emisiones de CO2 por recuperación del calor del escape.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X
·
Cromo hexavalente
·
13.a) Revestimientos antioxidantes.
·
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007.
·
·
13.b) Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis.
·
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
·
·
14. Cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de
·
Comoabsorción de autocaravanas, absorción, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución refrigerante, excepto si el uso de otras tecnologías de refrigeración es viable (es decir, que estén disponibles en el mercado refrigerante:
i) diseñados para funcionar total o parcialmente con calentadores eléctricos de una aplicación potencia eléctrica media utilizada < 75 W en autocaravanas) y no provoca impactos negativos condiciones de funcionamiento constante;
ii) diseñados para el medio ambiente ni la salud funcionar total o la seguridad parcialmente con calentadores eléctricos de los consumidores. una potencia eléctrica media utilizada ≥ 75 W en condiciones de funcionamiento constante;
iii) diseñados para funcionar totalmente con calentadores no eléctricos.
·
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2020 y piezas de recambio para esos automóviles.
Automóviles homologados antes del 1 de enero de 2026 y piezas de recambio para esos automóviles.
·
X
·
Mercurio
·
15.a) Lámparas de descarga para faros.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos. automóviles.
·
X
·
15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero.
·
·
Vehículos Automóviles homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos automóviles.
·
X
·
Cadmio
·
16. Baterías para
· vehículos automóviles eléctricos.
·
Piezas de recambio para vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008.
·
·
(1) Esta exención se revisará en 2021.
(1a) Se aplica a las aleaciones de aluminio en las que el plomo no se haya introducido de forma deliberada pero esté presente porque se ha utilizado aluminio reciclado.
(2) Esta exención se revisará en 2024.
(2a) Sistemas con un voltaje de más de 75V CC según la definición del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
(3) Esta exención se revisará en 2019. (4) Desmontaje obligatorio si, en correlación con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
(5) Desmontaje obligatorio si, en correlación con los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
Notas:
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.
Se autoriza sin limitación la reutilización y la preparación para la reutilización de piezas de vehículos automóviles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4.1.a). Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4.1.a) *.
* Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-10425 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-10995 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


