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Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 42. Prestaciones garantizadas.

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Artículo 42. Prestaciones garantizadas.
1. Se considerarán prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en cada caso en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales describirá de forma clara las prestaciones garantizadas, entre las que, al menos, estarán:
a) Los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento.
b) La elaboración y ejecución del Proyecto de Intervención Social, a fin de garantizar una adecuada atención acorde con la valoración social de la persona, familia o unidad de convivencia, donde se incorporarán los objetivos a alcanzar, los medios disponibles, los plazos máximos de tramitación y ejecución, así como las acciones específicas orientadas a fomentar, en su caso, la inclusión personal, social, educativa y laboral.
c) El servicio de teleasistencia.
d) La atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social.
e) Los servicios específicos para la protección de niños o niñas en situación de riesgo o desamparo.
f) La protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada y de personas menores de edad en situación de desamparo.
g) Las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.
h) Las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
i) La protección y amparo a las personas víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, a su unidad de convivencia.
j) El reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado.
k) El servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
l) El alojamiento alternativo.
m) La prestación de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativa de atención a la infancia y la familia.
n) El tratamiento integral para las personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones.
ñ) Atención a personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar.
o) Las prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar.
3. La efectividad jurídica de las prestaciones garantizadas contempladas en el punto anterior estará sujeta a la aprobación y publicación del catálogo definido en el artículo 41, salvo las referidas en las letras h) y j), que se rigen, en este aspecto, por su propia normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2021 BOE-A-2021-13605 Leer Qué cambió
18 de enero de 2017 Texto original Leer

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