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Legislación › Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Artículo 46. Inicio del procedimiento de autorización.

Artículo 46. Inicio del procedimiento de autorización.

1. Las entidades interesadas en obtener una autorización como laboratorio de verificación deberán solicitarlo a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, adjuntando la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45.

2. Además, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Nombre y datos de contacto del laboratorio y del representante legal.

b) Descripción del ámbito de actuación para el que se solicita autorización.

c) Plano de la instalación y descripción de los equipos.

d) Información disponible en relación al aseguramiento de la calidad de los ensayos analíticos que realicen para el control de emisiones y componentes de los productos del tabaco, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o de los productos a base de hierbas para fumar.

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