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Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 10 de junio de 2017 · Último cambio el 17 de enero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 17/01/2024
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Régimen de emisiones.
- Artículo 5. Régimen de los ingredientes y aditivos. 2 redacciones · cambió el 17/01/2024
- Artículo 6. Obligaciones de comunicación en relación con ingredientes y emisiones.
- Artículo 7. Plazo de comunicación.
- Artículo 8. Estudios adicionales sobre aditivos.
- Artículo 9. Informe de los estudios sobre aditivos.
- Artículo 10. Información disponible al público.
- Artículo 11. Obligaciones de presentación de estudios de mercado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Disposiciones generales sobre advertencias sanitarias.
- Artículo 13. Cálculo de las dimensiones de las advertencias sanitarias.
- Artículo 14. Características de la impresión de las advertencias sanitarias.
- Artículo 15. Advertencia general y mensaje informativo de los productos del tabaco para fumar.
- Artículo 16. Advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar.
- Artículo 17. Etiquetado de los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado. 2 redacciones · cambió el 17/01/2024
- Artículo 18. Etiquetado de los productos del tabaco sin combustión.
- Artículo 19. Presentación de los productos del tabaco.
- Artículo 20. Aspecto y contenido de las unidades de envasado.
- Artículo 21. Trazabilidad de los productos del tabaco.
- Artículo 22. Medida de seguridad de los productos del tabaco.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Obligaciones de comunicación en relación con los productos del tabaco novedosos.
- Artículo 24. Régimen aplicable a los productos del tabaco novedosos.
- Artículo 25. Tabaco de uso oral.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Obligaciones de comunicación relativas a la comercialización.
- Artículo 27. Otras obligaciones de comunicación.
- Artículo 28. Requisitos de calidad y seguridad.
- Artículo 29. Obligaciones relativas a los ensayos.
- Artículo 30. Etiquetado y envasado.
- Artículo 31. Información disponible al público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Creación del registro.
- Artículo 33. Funcionamiento del registro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Sistema de recopilación de información.
- Artículo 35. Obligaciones relacionadas con los efectos adversos.
- Artículo 36. Vigilancia y adopción de medidas.
- TÍTULO III
- Artículo 37. Obligaciones de comunicación.
- Artículo 38. Información disponible al público.
- Artículo 39. Etiquetado y envasado.
- Artículo 40. Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de productos a base de hierbas para fumar.
- Artículo 41. Funcionamiento del registro.
- TÍTULO IV
- Artículo 42. Plan anual de verificación.
- Artículo 43. Laboratorio de control y supervisión.
- Artículo 44. Laboratorios de verificación.
- Artículo 45. Requisitos de los laboratorios de verificación.
- Artículo 46. Inicio del procedimiento de autorización.
- Artículo 47. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 48. Resolución del procedimiento.
- Artículo 49. Control, revocación y cese.
- Artículo 50. Registro de Laboratorios de Verificación.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Competencias en materia de control e inspección.
- Disposición transitoria primera. Prórroga de fabricación y comercialización.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la posición de las advertencias sanitarias combinadas.
- Disposición transitoria tercera. Laboratorios de verificación existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


