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Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 10 de junio de 2017 · Último cambio el 17 de enero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 17/01/2024
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Régimen de emisiones.
  10. Artículo 5. Régimen de los ingredientes y aditivos. 2 redacciones · cambió el 17/01/2024
  11. Artículo 6. Obligaciones de comunicación en relación con ingredientes y emisiones.
  12. Artículo 7. Plazo de comunicación.
  13. Artículo 8. Estudios adicionales sobre aditivos.
  14. Artículo 9. Informe de los estudios sobre aditivos.
  15. Artículo 10. Información disponible al público.
  16. Artículo 11. Obligaciones de presentación de estudios de mercado.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 12. Disposiciones generales sobre advertencias sanitarias.
  19. Artículo 13. Cálculo de las dimensiones de las advertencias sanitarias.
  20. Artículo 14. Características de la impresión de las advertencias sanitarias.
  21. Artículo 15. Advertencia general y mensaje informativo de los productos del tabaco para fumar.
  22. Artículo 16. Advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar.
  23. Artículo 17. Etiquetado de los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado. 2 redacciones · cambió el 17/01/2024
  24. Artículo 18. Etiquetado de los productos del tabaco sin combustión.
  25. Artículo 19. Presentación de los productos del tabaco.
  26. Artículo 20. Aspecto y contenido de las unidades de envasado.
  27. Artículo 21. Trazabilidad de los productos del tabaco.
  28. Artículo 22. Medida de seguridad de los productos del tabaco.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 23. Obligaciones de comunicación en relación con los productos del tabaco novedosos.
  31. Artículo 24. Régimen aplicable a los productos del tabaco novedosos.
  32. Artículo 25. Tabaco de uso oral.
  33. TÍTULO II
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 26. Obligaciones de comunicación relativas a la comercialización.
  36. Artículo 27. Otras obligaciones de comunicación.
  37. Artículo 28. Requisitos de calidad y seguridad.
  38. Artículo 29. Obligaciones relativas a los ensayos.
  39. Artículo 30. Etiquetado y envasado.
  40. Artículo 31. Información disponible al público.
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 32. Creación del registro.
  43. Artículo 33. Funcionamiento del registro.
  44. CAPÍTULO III
  45. Artículo 34. Sistema de recopilación de información.
  46. Artículo 35. Obligaciones relacionadas con los efectos adversos.
  47. Artículo 36. Vigilancia y adopción de medidas.
  48. TÍTULO III
  49. Artículo 37. Obligaciones de comunicación.
  50. Artículo 38. Información disponible al público.
  51. Artículo 39. Etiquetado y envasado.
  52. Artículo 40. Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de productos a base de hierbas para fumar.
  53. Artículo 41. Funcionamiento del registro.
  54. TÍTULO IV
  55. Artículo 42. Plan anual de verificación.
  56. Artículo 43. Laboratorio de control y supervisión.
  57. Artículo 44. Laboratorios de verificación.
  58. Artículo 45. Requisitos de los laboratorios de verificación.
  59. Artículo 46. Inicio del procedimiento de autorización.
  60. Artículo 47. Instrucción del procedimiento.
  61. Artículo 48. Resolución del procedimiento.
  62. Artículo 49. Control, revocación y cese.
  63. Artículo 50. Registro de Laboratorios de Verificación.
  64. Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
  65. Disposición adicional segunda. Competencias en materia de control e inspección.
  66. Disposición transitoria primera. Prórroga de fabricación y comercialización.
  67. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la posición de las advertencias sanitarias combinadas.
  68. Disposición transitoria tercera. Laboratorios de verificación existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
  69. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  70. Disposición final primera. Título competencial.
  71. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
  72. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  73. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  74. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  75. [firma]
  76. ANEXO I
  77. ANEXO II