Legislación › Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Artículo 50. Registro de Laboratorios de Verificación.
Artículo 50. Registro de Laboratorios de Verificación.
1. Se crea el Registro de Laboratorios de Verificación, con la finalidad de recopilar y ordenar la información sobre los laboratorios de verificación autorizados.
2. El registro tendrá naturaleza administrativa y estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, que será el órgano responsable del mismo.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se determinarán las características y contenido del registro.


