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Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 10 de junio de 2017 · Último cambio el 23 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Efectos del reconocimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Definiciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Expedición de la tarjeta profesional europea.
- Artículo 6. Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI.
- Artículo 7. Procedimiento.
- Artículo 8. Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4.
- Artículo 9. Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4.
- Artículo 10. Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión.
- TÍTULO II
- Artículo 12. Principio de libre prestación de servicios.
- Artículo 13. Declaración previa en los casos de desplazamiento.
- Artículo 14. Dispensas.
- Artículo 15. Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública.
- Artículo 16. Cooperación administrativa.
- Artículo 17. Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Ámbito de aplicación.
- Artículo 19. Niveles de cualificación profesional.
- Artículo 20. Formaciones equiparadas.
- Artículo 21. Condiciones para el reconocimiento.
- Artículo 22. Medidas compensatorias.
- Artículo 23. Prueba de aptitud.
- Artículo 24. Periodo de prácticas. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Exigencias relativas a la experiencia profesional.
- Artículo 26. Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II.
- Artículo 27. Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II.
- Artículo 28. Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 29. Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general. 2 redacciones · cambió el 06/02/2020
- Artículo 30. Disposiciones generales sobre derechos adquiridos.
- Artículo 31. Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana.
- Artículo 32. Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca.
- Artículo 33. Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania.
- Artículo 34. Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia. 2 redacciones · cambió el 06/02/2020
- Sección 2
- Artículo 35. Formación básica en Medicina.
- Artículo 36. Formación médica especializada.
- Artículo 37. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas.
- Artículo 38. Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos.
- Artículo 39. Formación específica en Medicina general.
- Artículo 40. Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general.
- Artículo 41. Derechos adquiridos específicos de los médicos generales.
- Sección 3
- Artículo 42. Formación en Enfermería responsable de cuidados generales. 2 redacciones · cambió el 23/04/2026
- Artículo 43. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales.
- Artículo 44. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia.
- Artículo 45. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Sección 4
- Artículo 46. Formación en Odontología. 2 redacciones · cambió el 23/04/2026
- Artículo 47. Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo.
- Artículo 48. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos.
- Artículo 49. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia.
- Sección 5
- Artículo 50. Formación básica en Veterinaria. 2 redacciones · cambió el 23/04/2026
- Artículo 51. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia.
- Sección 6
- Artículo 52. Formación de matrona.
- Artículo 53. Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona.
- Artículo 54. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona).
- Artículo 55. Derechos adquiridos específicos de las matronas.
- Artículo 56. Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana.
- Artículo 57. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia.
- Artículo 58. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia.
- Sección 7
- Artículo 59. Formación básica en Farmacia. 2 redacciones · cambió el 23/04/2026
- Artículo 60. Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico.
- Sección 8
- Artículo 61. Formación básica en Arquitectura.
- Artículo 62. Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto.
- Artículo 63. Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto.
- Artículo 64. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación.
- Artículo 65. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 66. Marco común de formación.
- Artículo 67. Pruebas comunes de formación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 68. Documentación y formalidades. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- Artículo 69. Juramento o promesa profesional.
- Artículo 70. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- Artículo 71. Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido.
- TÍTULO IV
- Artículo 72. Conocimientos lingüísticos.
- Artículo 73. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen.
- Artículo 74. Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales.
- TÍTULO V
- Artículo 75. Cooperación administrativa entre las autoridades competentes.
- Artículo 76. Coordinación de las actividades de las autoridades competentes.
- Artículo 77. Mecanismo de alerta. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- Artículo 78. Acceso central en línea a la información.
- Artículo 79. Procedimientos por vía electrónica. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- Artículo 79 bis. Validación de los documentos.
- Artículo 80. Centros de asistencia. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- Artículo 82. Otros informes.
- Disposición adicional primera. Mecanismos de cooperación.
- Disposición adicional segunda. Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas.
- Disposición adicional tercera. Registros de Profesionales Sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional quinta. Acceso al empleo público.
- Disposición adicional sexta. Procedimiento de notificación de disposiciones en materia de expedición de títulos de formación en las profesiones de médico, médico especialista, enfermera responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, farmacéutico y arquitecto.
- Disposición adicional séptima. Intercambio de información entre registros.
- Disposición adicional octava. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado.
- Disposición adicional novena. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional décima. Sobre necesidades de profesionales sanitarios.
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Normas de desarrollo y actualización de anexos.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


