Legislación › Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Artículo 24. Periodo de prácticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2017 y la del 23 de diciembre de 2021.
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Artículo 24. Periodo de prácticas.
1. El periodo de prácticas se desarrollará conforme a un programa cuyas modalidades, duración y criterios de evaluación se determinarán por la autoridad competente para el acceso a la profesión regulada.
2. Durante el periodo de prácticas se garantizará la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud cuando el profesional sea titular o beneficiario en su propio país del correspondiente sistema de seguridad social, aplicándose, en consecuencia, el Reglamento Comunitario (UE) n.º 1612/68 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 5 de octubre abril de 1968, 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, Unión, el Reglamento Comunitario (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento Comunitario (CE) n.º 574/72 883/2004 del Consejo, Parlamento Europeo y del Consejo de 21 29 de marzo abril de 1972, por el que se establecen las modalidades 2004, sobre la coordinación de aplicación del anterior. los sistemas de seguridad social.
3. Cuando no resulte aplicable el sistema de sanidad público en el periodo de prácticas, la correspondiente corporación profesional adoptará las medidas oportunas para que la persona interesada pueda acceder a la asistencia sanitaria a la que tengan derecho los asociados o colegiados en análogas condiciones a estos. Del mismo modo, el profesional solicitante deberá, antes de iniciar el periodo de prácticas, suscribir una póliza de accidentes con la mutualidad profesional correspondiente o, en su defecto, con una entidad de seguros.
4. La persona interesada podrá percibir retribución durante el periodo de prácticas, según corresponda a la naturaleza de su actividad y a la relación jurídica que se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21112 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


