Legislación › Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Artículo 79. Procedimientos por vía electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2017 y la del 23 de diciembre de 2021.
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Artículo 79. Procedimientos por vía electrónica.
1. Los requisitos, procedimientos y trámites regulados por este real decreto se podrán realizar por vía electrónica, a través de la ventanilla única apropiada o dirigiéndose a las autoridades competentes correspondientes. No obstante
2. En los procedimientos por vía electrónica, incluido el de interposición de recursos administrativos, los interesados deberán presentar sus solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigida en el registro electrónico de la Administración pública que corresponda o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación deberá efectuarse a través del correspondiente registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica o sede electrónica asociada de que se trate, bien directamente, bien a través de representante debidamente acreditado, en los términos que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En los procedimientos por vía electrónica las autoridades competentes comunicaciones y notificaciones a los interesados de todas las actuaciones que se realicen por los órganos administrativos competentes, incluida la notificación de la resolución y el reconocimiento de cualificaciones profesionales, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. La publicación de los actos del procedimiento en la correspondiente sede electrónica surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas solicitantes deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, podrán solicitar copias compulsadas aportar cualquier otro documento que estimen conveniente, con sujeción a lo dispuesto en una fase posterior el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso cualquier fase del procedimiento.
5. Las personas solicitantes podrán acceder, con el mismo certificado, a través de dudas justificadas la sede electrónica o sede electrónica asociada de que se trate al registro electrónico en el que presentaron su solicitud, donde se podrán consultar los documentos presentados y cuando ello sea estrictamente necesario. el estado de tramitación del expediente.
2. El apartado 1 6. Los apartados anteriores no se aplicará aplicarán a la realización de un período de prácticas o prueba de aptitud.
3. 7. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se utilizará cualquiera de los sistemas de identificación y firma previstos en el artículo 15 y el Título III del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, puestos a disposición por el órgano competente para la tramitación de su solicitud.
Cuando se considere justificado pedir el uso de firmas electrónicas avanzadas, como las definidas en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE 26 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 23 de diciembre julio de 1999, por 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se establece un marco comunitario para deroga la firma electrónica, Directiva 1999/93/CE, en el marco de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros las autoridades competentes correspondientes aceptarán estas firmas electrónicas de conformidad con la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y establecerán medidas técnicas para tratar los documentos con formatos de firma electrónica avanzados definidos por la Decisión 2011/130/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de conformidad con la indicada Ley.
4. 8. Todos los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con las prescripciones contenidas en la citada Ley 17/2009. 17/2009, de 23 de noviembre. Los plazos de procedimiento establecidos en el artículo 13, apartado 4, y en el artículo 70 de este real decreto comenzarán a contar a partir del momento en que un ciudadano haya presentado una solicitud o un documento que falte en una ventanilla única o directamente ante la autoridad competente correspondiente. Las solicitudes de copias compulsadas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo 79 bis no se considerarán una solicitud de documento que falta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21112 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


