Legislación › Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Artículo 70. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2017 y la del 23 de diciembre de 2021.
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Artículo 70. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
1. El procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales se sujetará a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo lo referido a su iniciación, ordenación, instrucción, finalización y terminación, con la excepción que se señala en el apartado siguiente. siguiente y en el artículo 79 de este real decreto.
2. El En el plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de tres meses, a partir de la un mes desde que tenga entrada de la solicitud en el registro del de la Administración pública competente, el órgano competente responsable de su tramitación deberá requerir al interesado para que subsane, en su tramitación. Este plazo será caso, las deficiencias o la falta de cuatro meses en los casos cubiertos por los capítulos I y II del presente título. documentación. El interesado deberá proceder a la
En los casos en que no hallándose completo el expediente, deba requerirse alaportación subsanación exigida en el término de documentos necesarios, se suspenderá un mes desde que le fuera requerida. En este supuesto, el cómputo órgano competente podrá acordar la suspensión del plazo cómputo máximo para resolver previsto en el párrafo anterior, siguiente, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo. Transcurrido el plazo de un mes sin haber presentado la documentación se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de tres meses, desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud inicial en el registro de la Administración pública competente para su tramitación. Este plazo será de cuatro meses en los casos previstos en los capítulos I y II del presente título.
3. La resolución del procedimiento será motivada, y contra ella, así como contra la falta de resolución expresa en el plazo establecido, podrán interponerse los recursos procedentes en vía administrativa y contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21112 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


