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Legislación › Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España.

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Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España.
1. Cada una de las diferentes autoridades competentes españolas elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando la siguiente información para cada una de ellas:
a) Las actividades profesionales que, en su caso, pudiera comprender cada profesión.
b) La forma de acreditación de la cualificación profesional requerida y, en particular, la formación regulada y la formación de estructura particular a que se refiere el artículo 19.3 b). 19.3.b).
c) En su caso, el sometimiento de su ejercicio en España a la verificación previa en los casos de desplazamiento, de conformidad con el artículo 13.4, aportando la justificación de esta exigencia.
2. El informe a que se refiere el apartado anterior contemplará contendrá específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que limitan el acceso a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de servicios. A estos efectos, la valoración de compatibilidad considerará especialmente:
1.º Que los requisitos no sean directa ni indirectamente discriminatorios por razón de nacionalidad o de lugar de residencia.
2.º Que los requisitos estén justificados por una razón imperiosa de interés general.
3.º Que los requisitos sean adecuados para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo.
3. Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Universidades que, a su vez, los remitirá a la Comisión una comisión interministerial adscrita a dicho Departamento ministerial a través de la Secretaría General de Universidades, integrada por los subsecretarios Subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Oficina Económica del Presidente Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 con rango, al menos, de director general, general y que será copresidida por los secretarios las personas titulares de Estado la Secretaría de Educación, Formación Profesional y Universidades, y Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Empresa y la Secretaría General Universidades.
4. Recibidos Serán funciones de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas:
a) Conocer de
los informes respecto a que hacen referencia los apartados anteriores, la Comisión interministerial, las profesiones reguladas en el marco España elaborados por cada una de las disposiciones nacionales y de Derecho europeo aplicables, elaborará diferentes autoridades competentes españolas y, sobre su base, aprobar la lista de profesiones reguladas. reguladas, así como sus actualizaciones posteriores.
5. Cada dos años, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte remitirá a la Comisión Europea b) Recibir un informe de seguimiento actualizando esta información, haciendo actualizado sobre las profesiones reguladas que hará referencia expresa tanto a los requisitos suprimidos o simplificados, como a los requisitos introducidos posteriormente, aportando la correspondiente justificación de estas decisiones. Este informe que será realizado confeccionado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a partir de los informes justificativos de tales decisiones elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y sometido remitido cada dos años a la Comisión interministerial, previamente su remisión a Europea por el Ministerio de Universidades.
c) Recibir e intercambiar información entre los distintos Departamentos ministeriales y otros órganos de
la Administración General del Estado y, cuando proceda, de los órganos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.
d) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
5. La
Comisión Europea. Interministerial de Profesiones Reguladas se rige, además, por sus reglas de funcionamiento interno. Mediante resolución del Secretario General de Universidades podrá ordenarse la publicación de tales reglas en el “Boletín Oficial del Estado”.
El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Universidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21112 Leer Qué cambió
11 de junio de 2017 Texto original Leer

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