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Legislación › Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras.

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Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras.
1. Para poder ejercer las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa mantenedora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Disponer de personal contratado, adecuado a Contar con los medios humanos necesarios para realizar su nivel actividad en condiciones de actividad, conforme a lo establecido seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III. III de este reglamento.
c) Para el mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (UE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.
d) Disponer de los medios materiales técnicos para el desarrollo de su actividad, incluyendo, en todo caso, el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento en condiciones de seguridad.
e) Suscribir Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil, avales civil profesional u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, otra garantía equivalente que cubran cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros, sin que dicha euros por siniestro. Esta cuantía limite dicha responsabilidad. mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
En el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios».
En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
g) En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas mantenedoras deberán cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente.
Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 1.b) y e), establecida por el art. 11.3 y 4 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6879, entra en vigor el 1 de julio de 2021 según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"1. Para poder ejercer las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
...
b) Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III.
...
e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000 euros, sin que dicha cuantía limite dicha responsabilidad.

2. La empresa mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-7190 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-6879 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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