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Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
En vigor Ministerio de Economía, Industria y Competitividad · Publicada el 12 de junio de 2017 · Último cambio el 3 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Gastos de personal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
- Disposición final tercera. Medidas de aplicación. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
- Disposición final cuarta. Normas UNE y otras reconocidas internacionalmente.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación material.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Requisitos de los productos de protección contra incendios.
- Artículo 5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
- Artículo 6. Modelos únicos. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
- Artículo 7. Procedimiento de reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad.
- Artículo 8. Control de productos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 9. Ámbito de actuación de las empresas instaladoras. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
- Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 12. Obligaciones de las empresas instaladoras.
- Artículo 13. Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos.
- Sección 2
- Artículo 14. Ámbito de actuación de las empresas mantenedoras.
- Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras. 3 redacciones · cambió el 10/04/2025
- Artículo 16. Habilitación de empresas mantenedoras. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras.
- Artículo 18. Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Instalación.
- Artículo 20. Puesta en servicio. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
- Artículo 21. Mantenimiento y conservación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Inspecciones periódicas. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento mutuo. 2 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Disposición adicional segunda. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscritos en otro Estado.
- Disposición adicional tercera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
- Disposición adicional cuarta. Modelo de declaración responsable.
- Disposición adicional quinta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas sujetos a nuevas exigencias.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de este Reglamento a empresas instaladoras y mantenedoras ya autorizadas.
- Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes.
- ANEXO I
- Sección 1
- Sección 2
- APÉNDICE
- ANEXO II
- Sección 1
- Sección 2
- ANEXO III
- ANEXO IV
- [Información relacionada]


