Legislación › Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados.
A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


