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Legislación › Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Sección 2

Sección 2.ª Señalización luminiscente

Tabla III. Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente

Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:

Equipo o sistema

Cada

Año

Sistemas de señalización luminiscente.

Comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación.

Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos, etc.).

Para señales fotoluminiscentes, a partir de los 20 años desde su fabricación, estas deberán ser sustituidas salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80 por ciento de aquellos para los que fue fabricada la señal (según UNE 23035-4). Posteriormente, estas mediciones se repetirán cada 10 años.

Se modifica el último párrafo por la disposición final 1.21 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. BOE-A-2025-7190

Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 6ª del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-7190 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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