Legislación › Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Sección 2
Sección 2.ª Señalización luminiscente
Tabla III. Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:
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Equipo o sistema |
Cada |
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Año |
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Sistemas de señalización luminiscente. |
Comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación. Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos, etc.). |
Para señales fotoluminiscentes, a partir de los 20 años desde su fabricación, estas deberán ser sustituidas salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80 por ciento de aquellos para los que fue fabricada la señal (según UNE 23035-4). Posteriormente, estas mediciones se repetirán cada 10 años.
Se modifica el último párrafo por la disposición final 1.21 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. BOE-A-2025-7190
Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 6ª del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-7190 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


