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Legislación › Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 6. Modelos únicos.

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Artículo 6. Modelos únicos.
No será necesaria la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad de equipos y sistemas de protección contra incendios cuando éstos estos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada.
No obstante, habrá de presentarse ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma del lugar de instalación, deberá disponerse, antes de la puesta en funcionamiento servicio del equipo o el sistema, de un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se especifiquen sus características técnicas de diseño, de funcionamiento, de instalación y de mantenimiento, y se acredite demuestre el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento, reglamento, en su caso mediante la realización de los ensayos y pruebas que correspondan. Los servicios competentes en materia Junto al proyecto deberá anexarse un informe de industria antes citados dictarán, en su caso, resolución en tercera parte independiente, emitido por un organismo de control habilitado para dichas tareas conforme al Reglamento de la que se considere acreditado Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el cumplimiento Real Decreto 2200/1995, de los requisitos correspondientes. 28 de diciembre, donde se valide positivamente la eficacia y adecuación de dichas características.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-7190 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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