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Legislación › Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 26. Registro de Viñas y sus titulares.

Artículo 26. Registro de Viñas y sus titulares.

En el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción, cuya uva se destine exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos.

La inscripción en el Registro de Viñas es voluntaria, al igual que la correspondiente baja en el mismo, que deberán constar antes del inicio de cada Campaña. La reinscripción en el registro de Viñas tras su baja sólo podrá llevarse al efecto transcurrida una campaña vitícola completa desde su solicitud, con el fin de atender las necesarias verificaciones en materia de control.

En la inscripción figurará: el nombre del titular del viñedo, la identificación de la viña a través de su número, polígono, paraje, término municipal en que esté situada, año de plantación, superficie de producción, variedad o variedades de viñedo, densidad de plantación y cuantos datos sean necesarios para su clasificación y localización. La instancia de inscripción se acompañará además de un plano o croquis detallado, según determine el Consejo Regulador, de las parcelas objeto de la misma, y de la autorización de plantación correspondiente.

No se admitirá la inscripción de aquellas nuevas plantaciones mixtas que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/566/2023, de 1 de junio. BOE-A-2023-13521

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-13521 Leer Qué cambió
15 de junio de 2017 Texto original Leer

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