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Legislación › Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 31. Faltas disciplinarias.

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Artículo 31. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) Retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo.
b) Desatender las peticiones que haga el Consejo.
c) Falta del respeto debido a los órganos del Consejo y a los miembros integrantes de la entidad de gestión.
d) Incumplimiento de los acuerdos del Consejo cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.
2. Son faltas graves:
a) No comunicar al Consejo las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador.
b) Falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos.
c) La falta de confidencialidad en los debates, entendida como la difusión o comunicación de información y documentación suministrada en Comisiones y Plenos a terceros que no hayan intervenido en los mismos, y que ocasione un daño para el prestigio y el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.
d) Comportamiento desleal, entendido como la actuación que ocasione un daño o perjuicio o atente contra el prestigio o el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.
e)
La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
3. Son faltas muy graves:
a) La reiterada falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos. Se entenderá como reiterada falta de pago, el impago consecutivo de una cuota o recibo en un año para el caso de viticultores y el impago de tres cuotas o recibos seguidos en el caso de titulares de instalaciones de bodega.
b) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de faltas graves.
c) Impedir o dificultar por cualquier medio el control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15042 Leer Qué cambió
15 de junio de 2017 Texto original Leer

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