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Legislación › Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 32. Sanciones disciplinarias.

Artículo 32. Sanciones disciplinarias.

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito para las faltas leves.

b) Multa de hasta 1.000 euros para las graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.

c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/1108/2020, de 16 de noviembre. BOE-A-2020-15042

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15042 Leer Qué cambió
15 de junio de 2017 Texto original Leer

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