Legislación › Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
Artículo 32. Sanciones disciplinarias.
Artículo 32. Sanciones disciplinarias.
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito para las faltas leves.
b) Multa de hasta 1.000 euros para las graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.
c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/1108/2020, de 16 de noviembre. BOE-A-2020-15042
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15042 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


