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Legislación › Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 32. Sanciones disciplinarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2017 y la del 27 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Sanciones disciplinarias.
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito para las faltas leves.
b) Multa de hasta 1.000 euros para las graves. graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.
c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves. graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15042 Leer Qué cambió
15 de junio de 2017 Texto original Leer

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