Legislación › Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
Artículo 11. Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria.
Artículo 11. Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible del programa.
b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible del programa.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17280
Se modifica la letra b) por el art. único.10 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-6350
Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.2 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-18003
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17280 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-6350 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-18003 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


