LexTotal

Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.

Artículo 19. Compensación de gastos.

Artículo 19. Compensación de gastos.

1. La comisión promotora y sus miembros, siempre que la proposición aludida haya conseguido el mínimo de firmas autenticadas que exige la presente ley, podrán solicitar a Les Corts una subvención en compensación por los gastos en que han incurrido directamente vinculados al proceso de recogida de firmas. Dicha subvención podrá ser solicitada a la Mesa de Les Corts en el plazo de tres meses desde la publicación en el Butlletí Oficial de Les Corts de la proposición de ley.

2. Dicha subvención no excederá, en ningún caso, de los 18.000 euros y se abonará previa instrucción del correspondiente expediente y acreditación de los gastos cuya compensación se solicita.

Se modifica por el art. 87.11 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2017 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →