LexTotal

Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.

Artículo 19. Compensación de gastos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2017 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Compensación y anticipo. de gastos.
1. La cuantía comisión promotora y sus miembros, siempre que la proposición aludida haya conseguido el mínimo de firmas autenticadas que exige la compensación concedida no podrá superar los 18.000 euros.
2.
presente ley, podrán solicitar a Les Corts acordarán otorgar una anticipo con cargo a la subvención en compensación que pudiera corresponder no superior a 3.000 euros, para cubrir por los primeros gastos en que han incurrido directamente vinculados al proceso de la recogida de firmas, firmas. Dicha subvención podrá ser solicitada a petición la Mesa de Les Corts en el plazo de tres meses desde la comisión promotora, que deberá justificar su destino. publicación en el Butlletí Oficial de Les Corts de la proposición de ley.
2. Dicha subvención no excederá, en ningún caso, de los 18.000 euros y se abonará previa instrucción del correspondiente expediente y acreditación de los gastos cuya compensación se solicita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2017 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →