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Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.

Artículo 11. Certificados de la oficina del censo electoral.

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Artículo 11. Certificados de la oficina del censo electoral.
1. Durante todo el proceso de recogida de firmas, cualquiera ciudadano o ciudadana podrá solicitar en la oficina del censo electoral la emisión de un certificado en que conste su inscripción en el censo mencionado, a los efectos de poder dar apoyo a la iniciativa legislativa presentada.
2. La oficina del censo electoral deberá emitir los certificados a que se hace referencia en el apartado anterior de este precepto en el plazo máximo de cinco días.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2017 Texto original Leer

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