Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.
Artículo 11. Certificados de la oficina del censo electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 11. Certificados de la oficina del censo electoral.
1. Durante todo el proceso de recogida de firmas, cualquiera ciudadano o ciudadana podrá solicitar en la oficina del censo electoral la emisión de un certificado en que conste su inscripción en el censo mencionado, a los efectos de poder dar apoyo a la iniciativa legislativa presentada. (Suprimido)
2. La oficina del censo electoral deberá emitir los certificados a que se hace referencia en el apartado anterior de este precepto en el plazo máximo de cinco días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


