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Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.

Artículo 2. Legitimación.

Artículo 2. Legitimación.

Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.

b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto España, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Se modifica por el art. 49.1 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se modifica por el art. 87.2 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2017 Texto original Leer

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