Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.
Artículo 2. Legitimación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 2. Legitimación.
1. Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que tienen la vecindad administrativa valenciana y sean mayores de dieciséis años. valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español español, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
c) Residir legalmente en España, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.
2. La legitimación para la promoción de esta iniciativa legislativa popular, además de las personas descritas en el apartado anterior, la tienen las asociaciones, agentes económicos y sociales, ONG y otras entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


