Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.
Artículo 2. Legitimación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2025 y la del 3 de julio de 2026.
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Artículo 2. Legitimación.
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español, España, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


