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Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.

Artículo 2. Legitimación.

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Artículo 2. Legitimación.
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español, España, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2017 Texto original Leer

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