Legislación › Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts.
Artículo 9. Pliegos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 9. Pliegos.
1. Recibida la notificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 8.2 de esta ley, la persona representante legal de la comisión promotora debe presentar ante aquella los pliegos que se utilizarán para la recogida de firmas.
2. Los pliegos deben reproducir el texto íntegro de la proposición de ley y pueden estar escritos tanto en castellano como en valenciano. No obstante, el texto de la proposición de ley deberá estar al alcance de la ciudadanía en las dos lenguas oficiales para garantizar sus derechos lingüísticos.
3. Si el texto de la proposición de ley supera en extensión las tres caras de cada pliego, se debe adjuntar en pliegos diferenciados, unidos al destinado a la recogida de firmas, de manera que no puedan separarse.
4. En el plazo máximo de siete días desde la recepción, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana devolverá los pliegos, debidamente sellados y numerados, a la comisión promotora, para que pueda iniciar la recogida de firmas.
5. En los pliegos, junto con la firma de cada ciudadana o ciudadano ciudadano, figurará su nombre, los apellidos, el número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, identidad, en su caso, y el municipio donde esté inscrito o inscrita.
6. Las firmas se podrán recoger también como realizar con firma electrónica, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. En A tal caso, esta circunstancia deberá comunicarse también a efecto, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana para que adopte las medidas pertinentes, al efecto de garantizar autorizará el desarrollo transparente sistema propuesto por la comisión promotora previo informe de la Oficina del proceso. Censo Electoral.
7. La comisión promotora será responsable de que los datos personales que se encuentren en su poder sean tratados con respeto de la legislación aplicable en materia de protección de datos y garantizará, particularmente, que estos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a la iniciativa presentada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


