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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 14. Período impositivo.

Artículo 14. Período impositivo.

1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el período impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

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