LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 15. Devengo.

Artículo 15. Devengo.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de cierre del establecimiento, en los que el impuesto se devenga en la fecha de cierre.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →