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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 149. Modificación de la Ley 5/2007 en relación con la obligación de presentación de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 149. Modificación de la Ley 5/2007 en relación con la obligación de presentación de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Se modifica el artículo 21 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Obligación de presentación de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La presentación de los documentos de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones no es necesaria si el notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la correspondiente normativa de desarrollo reglamentario.

Se modifica la redacción dada al art. 21 de la de la Ley 5/2007, de 4 de julio, por el art. 95 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 Texto original Leer

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