LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 176. Disolución de las fundaciones del sector público.

Artículo 176. Disolución de las fundaciones del sector público.

Sin perjuicio de lo establecido en el libro tercero del Código civil de Cataluña, en los procesos de disolución de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad, el acuerdo de disolución abre el período de liquidación de forma automática, y esta se lleva a cabo mediante la cesión global de activos y pasivos a favor de la Administración de la Generalidad, o de las entidades de su sector público. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, la liquidación puede llevarse a cabo mediante la realización del patrimonio; en este supuesto, el patrimonio remanente debe adjudicarse al Tesoro de la Generalidad.

Se modifica por el art. 115.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 Texto original Leer

← Artículo 175 Índice Artículo 177 →