Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 38. Identificación de los establecimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2017 y la del 1 de abril de 2026.
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Artículo 38. Identificación de los establecimientos.
1. Los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26 26.3 deben ser identificados, en las actuaciones con la Agencia Tributaria de Cataluña relativas a este impuesto, mediante el código de identificación que se les asigne. Este código debe asignarse a partir de la identificación del establecimiento o el equipamiento en el Registro de turismo de Cataluña.
Los albergues de juventud deben ser identificados mediante el código de identificación que asigna el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer mediante resolución la estructura y el formato del código de identificación para cada tipo de establecimiento y equipamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6642 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


