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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 34 bis. Recargo para la ciudad de Barcelona

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Artículo 34 bis. Recargo para la ciudad de Barcelona
1. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas en el apartado 1 del artículo 34 para Barcelona ciudad. La aprobación de este recargo debe ajustarse se tiene que ajustar a los siguientes requisitos, los límites y condiciones: las condiciones siguientes:
a) El importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento se fija en 4 8 euros. Este límite no aplica a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos.
b) La aprobación del recargo debe tiene que ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del apartado 1. Esta limitación no se aplica a la categoría de las embarcaciones de crucero.
c) Con el límite del importe máximo que establece establecido por la letra a y respetando el tipo de establecimiento a al que hace referencia la letra b, se pueden aprobar importes diferentes según el código postal de ubicación emplazamiento de los establecimientos.
d) La aprobación tiene efectos a partir del primer día del período periodo de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la ordenanza municipal correspondiente en el “Butlletí Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona”. Barcelona.
2.. 2. En los términos, plazos y condiciones que se acuerden por convenio, la Generalidad de Cataluña debe transferir al Ayuntamiento de Barcelona las cantidades recaudadas en concepto del recargo a que hace referencia este artículo minoradas en el importe que resulte del cálculo de los costes soportados por la Agencia Tributaria derivados de la gestión y recaudación del recargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-6642 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2025 BOE-A-2026-561 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2025 BOE-A-2025-14601 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2025 BOE-A-2025-10271 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer

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