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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 34. Tipo de gravamen y cuota.

Artículo 34. Tipo de gravamen y cuota.

1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) La tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2026 para Barcelona ciudad y la tarifa especial son las siguientes:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Barcelona ciudad Tarifa especial
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 7,00 10,00
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 3,40 7,00
3. Vivienda de uso turístico. 4,50  
4. Albergues de juventud. 1,00
5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. 2,00 5,00
6. Embarcación de crucero.
 Más de 12 horas. 4,00  
 12 horas o menos. 6,00

b) La tarifa aplicable desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027 para el resto de Cataluña es la siguiente:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Resto de Cataluña
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 4,50
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 1,80
3. Vivienda de uso turístico. 1,75
4. Albergues de juventud. 0,80
5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. 0,90
6. Embarcación de crucero.
 Más de 12 horas. 3,00
 12 horas o menos. 4,50

c) La tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2027 para el resto de Cataluña es la siguiente:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Resto de Cataluña
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 6,00
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. 2,40
3. Vivienda de uso turístico. 2,50
4. Albergues de juventud. 1,00
5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. 1,20
6. Embarcación de crucero.
 Más de 12 horas. 4,00
 12 horas o menos. 6,00

2. La tarifa especial es aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.

3. En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de realizar la reserva, siempre que se satisfaga en ese momento el importe de la reserva y del impuesto, incluidos, si procede, los recargos a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.1 y 2 de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. BOE-A-2026-6642

Téngase en cuenta que, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2025, la modificación del apartado 1 establecida en su art. único.2 será de aplicación al primer periodo de liquidación que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre, según establece su disposición adicional. BOE-A-2026-561

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, en la redacción dada por el art. único del Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo. BOE-A-2025-14601

Téngase en cuenta que, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2025, lo dispuesto en su art. único.2 será de aplicación al primer período de liquidación que se inicie, a partir de la entrada en vigor de la ley que se apruebe, una vez tramitado el proyecto de ley que se ha previsto en la convalidación del citado decreto-ley, según establece la disposición adicional del Decreto-ley 10/2025.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, en la redacción dada por el art. único.1 del Decreto-ley 9/2025, de 29 de abril. BOE-A-2025-10273

Téngase en cuenta que se deja sin efecto esta modificación por Resolución de 7 de mayo de 2025, que publica el Acuerdo por el que se deroga el citado Decreto-ley 9/2025. Ref. DOGC-f-2025-90102

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de mayo de 2025, y el apartado 3 por el art. único.2 y 3 del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo. BOE-A-2025-10271

Se modifican las tarifas del apartado 1, con efectos desde el 1 de abril de 2023, por el art. 17 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se modifican los efectos de las tarifas previstas en el apartado 3 hasta el 1 de octubre de 2021, por el art. único del Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo. BOE-A-2021-10261

Se modifican los efectos de las tarifas previstas en el apartado 3 hasta 1 de enero de 2021, por el art. 1.1 del Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-8753

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2020, por el art. 5.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se añade el apartado 3, con efectos de 1 de abril de 2017, por el art. 2 del Decreto-ley 2/2017, de 4 de abril. BOE-A-2017-7168

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-6642 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2025 BOE-A-2026-561 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2025 BOE-A-2025-14601 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2025 BOE-A-2025-10273 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2025 BOE-A-2025-10271 Leer Qué cambió
1 de abril de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2021 BOE-A-2021-10261 Leer Qué cambió
11 de junio de 2020 BOE-A-2020-8753 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de abril de 2017 BOE-A-2017-7168 Leer Qué cambió
1 de abril de 2017 Texto original Leer

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