Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 34 bis. Recargo para la ciudad de Barcelona
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2025 y la del 1 de abril de 2026.
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Artículo 34 bis. Recargo para la ciudad de Barcelona
1. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas en el apartado 1 del por artículo 34 34.1 para Barcelona ciudad. La aprobación de este recargo se tiene que ajustar debe ajustarse a los siguientes requisitos, los límites y las condiciones siguientes: condiciones:
a) El importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento se fija en 8 euros. Este límite no aplica a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos.
b) La aprobación del El recargo tiene que aprobado debe ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del apartado 1. artículo 34.1. Esta limitación no se aplica a la categoría de las embarcaciones de crucero.
c) Con el límite del importe máximo establecido por la letra a y respetando el tipo de establecimiento al a que hace referencia se refiere la letra b, se pueden aprobar aprobarse importes diferentes según el código postal de emplazamiento ubicación de los establecimientos.
d) La aprobación tiene efectos a partir del primer día del periodo período de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la ordenanza municipal correspondiente en el Boletín «Butlletí Oficial de la Provincia Província de Barcelona. Barcelona».
2. En los términos, plazos y condiciones que se acuerden por convenio, la Generalidad de Cataluña debe transferir al Ayuntamiento de Barcelona las cantidades recaudadas en concepto del recargo a que hace referencia este artículo minoradas en el importe que resulte del cálculo de los costes soportados por la Agencia Tributaria derivados de la gestión y recaudación del recargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6642 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2025 | BOE-A-2026-561 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-14601 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-10271 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |


