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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 48. Descripción del Fondo para el fomento del Turismo.

Artículo 48. Descripción del Fondo para el fomento del Turismo.

1. El Fondo para el Fomento del Turismo se configura como mecanismo destinado a financiar, en los términos del artículo 49, políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico y garantizar su sostenibilidad, entre otras.

2. El Fondo se dota con los ingresos obtenidos del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos por el artículo 49.

3. El departamento competente en materia de economía debe distribuir las asignaciones entre los departamentos competentes por razón de las materias afectadas y los entes locales que participen en los ingresos provenientes del impuesto, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 24.1.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 7.1 y 2 de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. BOE-A-2026-6642

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.7 y 8 del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo. BOE-A-2025-10271

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-6642 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2025 BOE-A-2025-10271 Leer Qué cambió
1 de abril de 2017 Texto original Leer

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