Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 48. Descripción del Fondo para el fomento del Turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2017 y la del 27 de marzo de 2025.
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Artículo 48. Descripción del Fondo para el fomento del turismo. Turismo.
1. El Fondo para el fomento Fomento del turismo Turismo se configura como un mecanismo destinado a financiar financiar, entre otros, y en los términos que se establecen en el artículo 49, políticas turísticas para la mejora de mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico y garantizar su la sostenibilidad.
2. El Fondo se dota con los ingresos obtenidos del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos por el artículo 49.
3. Los departamentos competentes El departamento competente en materia de economía distribuirá las asignaciones entre los departamentos competentes por razón de las materias afectadas y en materia de turismo son los encargados entes locales que participen de gestionar el Fondo, en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento, y deben garantizar la información previa ingresos provenientes del sector afectado. impuesto, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 24.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6642 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-10271 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


