Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 49. Destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2017 y la del 27 de febrero de 2025.
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Artículo 49. Destino de los recursos del Fondo para el fomento del turismo.
1. Los recursos del Fondo para el fomento del turismo deben destinarse a proyectos o actuaciones que persigan alguno de los siguientes objetivos:
a) La promoción turística de Cataluña.
b) El impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad, y la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos.
c) El fomento, la creación y la mejora de los productos turísticos.
d) La mejora de los servicios de control e inspección sobre los establecimientos y equipamientos turísticos.
e) El desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados con el turismo.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, deben efectuarse los siguientes repartos: (Derogado)
a) Debe destinarse a las administraciones locales un mínimo del 50% de la recaudación del Fondo derivada de la recaudación de la tarifa general, en función de la recaudación correspondiente a los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26, con las condiciones que se establezcan por reglamento.
b) Debe destinarse a la ciudad de Barcelona, además, el 50% del importe que resulta de aplicar el incremento de tarifa de los establecimientos de la ciudad en relación con la aplicada al resto de establecimientos del territorio de Cataluña.
c) Debe destinarse al Consejo General de Arán el 20% de la recaudación obtenida en su territorio con cargo al tramo del Fondo de gestión propia de la Generalidad.
3. Se excluyen del reparto establecido por el apartado 2 los ingresos provenientes de la tarifa especial.
4. Los recursos del Fondo gestionados por las administraciones locales deben destinarse a la financiación de los proyectos y las actuaciones a las que se refiere el apartado 1, en su conjunto o por alguno de sus conceptos, atendiendo prioritariamente a las necesidades de promoción turística, y de acuerdo con los criterios y procedimientos que se determinen por reglamento.
5. La asignación a la que se refiere el apartado 4, así como la distribución del resto de recursos del Fondo, debe efectuarse en los plazos, los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6642 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-10271 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


